A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Eps Famisanar Ltda·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración de cosa juzgada constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló la EPS Famisanar en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, con el objeto de lograr, entre otras pretensiones, el pago por concepto de recobro de cinco mil servicios en salud no incluidos en el POS o PBS.
La demandante explicó que la suma adeudada corresponde a servicios brindados en cumplimiento de fallos de tutela, suministro de medicamentos y procedimientos clínicos.
La Corte encontró que en febrero del 2018 el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirimió el conflicto de competencia que sobre el mismo asunto que hoy se debate se suscitó entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad, en el sentido de declarar que el asunto era competencia de la primera autoridad.
No obstante, este despacho volvió a declarar nuevamente su falta de competencia.
Con base en lo anterior se determinó la configuración del fenómeno de la cosa juzgada en lo referente a la determinación de la jurisdicción competente para analizar la pretensión de la demanda ordinaria laboral referida y se decidió estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 21 de febrero de 2018, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
Se remite el expediente a esta autoridad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 21 de febrero de 2018, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3760 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.